Información general

Curso académico: 2023/2024

Tipo: Máster

Créditos ECTS: 120

Orientación del programa de Máster Profesional

Duración del programa: 2 AÑOS

Modalidad de enseñanza: A tiempo completo

Nivel de cualificación: Máster (MECES nivel 3 – EQF nivel 7)

Modalidad de estudio: Presencial

Aprendizaje basado en prácticas profesionales (Prácticum):

Lengua(s) de impartición: Español


Coordinador/a de la titulación:

Nombre: ANTONIO, MOÑINO FERRANDO,CARLOS ALBERTO, LEÓN ROBLES / amonino@ugr.iF09we64EGYvescleonugr.es


Campo(s) de educación y capacitación (ISCED-F)

  • Ingeniería civil y de la edificación (0732)

Objetivo principal

; El egresado está habilitado para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de acuerdo con la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero (BOE núm. 42, 18 de febrero de 2009). Tiene una sólida formación científico-técnica que le capacita para el ejercicio profesional en la totalidad de las áreas de la Ingeniería Civil, referida a la capacitación técnica para atender y resolver los problemas planteados en la concepción, diseño, construcción, explotación, mantenimiento y gestión de las infraestructuras de transporte e hidráulicas y sus edificaciones, así como implantar nuevas tecnologías en procesos constructivos, en la planificación del territorio, los servicios urbanos, transporte, tráfico, movilidad y recursos energéticos, todo ello con la menor afección al medio ambiente.

Competencias

Los estudiantes que han completado el segundo ciclo tienen las siguientes competencias: – Poseen y comprenden conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación. – Saben aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio. – Son capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios. – Saben comunicar sus conclusiones, y los conocimientos y razones últimas que las sustentan, a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades. – Poseen las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

Cualificación de la titulación

Nombre del título conferido en lengua original

Máster Doble: Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos + Máster Universitario en Hidráulica Ambiental

Requisitos de cualificación

150 créditos mínimos

Acceso a una profesión regulada

Cualificación profesional Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Normativa de aplicación Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero. (BOE núm. 42, de 18/02/2009


Menciones o especialidades

Denominacion de la mención o especialidad

– sin Especialidad

Información sobre admisión

Requisitos específicos de admisión

De acuerdo a la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Podrá acceder al Máster:: – Quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial.; – Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de acuerdo con la referida Orden Ministerial.; – Quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.

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